¿Qué es el acoso sexual?
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres:
“(…) constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Dicha definición, basándose en el carácter intimidatorio del acoso, no obliga a la víctima a manifestar expresamente su indeseabilidad.
Se considera como acoso sexual en el ámbito laboral el hecho de condicionar un derecho a la aceptación de unos comportamientos considerados como acoso sexual.
¿Qué tipos de acoso sexual en el entorno laboral existen?
En el entorno laboral el acoso sexual está clasificado en:
- El chantaje sexual: ocurre cuando una persona rechaza acercamientos indeseados en su entorno laboral y sufre por ello consecuencias negativas, directas e indirectas, como por ejemplo, las repercusiones sobre el acceso de la víctima a la promoción profesional y salarial o la continuidad del trabajo. El chantaje se distingue por su carácter jerárquico (se ejerce solo cuando el acosador tiene poder de decisión y una relación jerárquica con la víctima en el entorno laboral).
- El acoso sexual ambiental: ocurre cuando una persona mantiene una conducta sexual que crea un entorno laboral intimidatorio o humillante para su víctima. Se trata por ejemplo de bromas sexistas, piropos o decoración del espacio laboral con elementos sexuales. En el caso de este tipo de acoso sexual, el carácter jerárquico no es necesario ya que puede ocurrir entre los trabajadores del mismo rango.
¿Cuáles son los ejemplos de acoso sexual en el trabajo?
Existen varias formas de acoso sexual en el entorno laboral. Se puede tratar de bromas de carácter sexual, utilización de imágenes o textos de carácter sexual, el contacto físico deliberado y no deseado por la parte de la persona que lo recibe, invitaciones privadas que se repiten, pese a que la persona invitada las haya rechazado previamente o repercusiones o amenazas de repercusiones laborales para las personas que rechazan el acercamiento.
¿Cómo distinguir entre el acoso sexual y el mobbing?
El acoso sexual y el acoso laboral (mobbing) se pueden confundir porque la relación entre ellos es muy estrecha. Sin embargo, son dos fenómenos radicalmente diferentes. En la situación de acoso sexual, la satisfacción sexual es el objetivo principal de actuación. En el caso de mobbing, la búsqueda de esta satisfacción sexual no existe y se utiliza la sexualidad con el objetivo de humillar y degradar a la víctima.
¿Qué es el acoso por razón de género?
Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres:
“constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.”
¿Un hombre puede sufrir el acoso por razón de género en el entorno laboral?
Sí. Aunque es un fenómeno menos habitual, los hombres también pueden sufrir acoso por razón de género en el trabajo. En este caso, frecuentemente, se trata de los casos de acoso a hombres que tratan de de ejercer sus derechos a la conciliación familiar.
¿Qué comportamiento pueden representar un acoso por razón de género en el entorno laboral?
Entre las situaciones que se pueden considerar como acoso por razón de género podemos distinguir las siguientes:
- Acoso por el hecho de ser una mujer
- Acoso por el hecho de estar embarazada
- Acoso por motivo de su género (porque la víctima no ejerce el papel que se atribuye social- y culturalmente a su sexo)
- Acoso por motivo de ejercer sus derechos laborales previstos para facilitar la conciliación de la vida privada y laboral
¿Cuántas veces se tiene que repetir una situación para ser considerada como una situación de acoso?
Tan solo un episodio de acercamiento no deseado puede ser constitutivo de acoso sexual. Además, una situación de acercamiento previamente aceptada puede convertirse en no deseada y representar en este caso un riesgo de estar clasificada como acoso sexual.